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SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA

 

¿Qué es?

Procedimiento para solicitar el acceso a información pública tramitada por el Ayuntamiento deArganda del Rey. Se considera información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Ayuntamiento de Arganda del Rey y que hayan sido realizados o producidos en el ejercicio de sus funciones. Mucha de esta información está accesible en el Portal de transparencia del Ayuntamiento , antes de realizar una solicitud es conveniente consultar el Portal para comprobar que la información no está publicada.

 

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona física o jurídica puede solicitar el acceso a la información pública, en cumplimiento de su derecho de acceso a la información pública recogido en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

¿Cómo se presenta?

    • En línea: A través del Registro electrónico, utilizando el formulario disponible en la Sede Electrónica.
      Aviso importante antes de rellenar el formulario: Si no desea identificarse, cumplimente sólo el campo correo electrónico. Si además del correo electrónico rellena algún otro campo de identificación, entenderemos que quiere facilitar todos y le pediremos que cumplimente los restantes datos para que la solicitud se tramite por el procedimiento establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    • Presencialmente:
      Presentando el impreso de solicitud normalizado en los registros municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas:

       

      • Oficina de Atención al Ciudadano Arganda del Rey
        • Plaza de la Constitución, 1
        • Telf: 010 / 918711344
        • 010@ayto-arganda.es
      • Oficina de Atención al Ciudadano La Poveda
        • Avenida del Cañal, 44
        • Telf: 918702095 / 010 / 918711344
        • 010@ayto-arganda.es

También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

¿Qué necesito presentar?

En la solicitud se deberá indicar:

  • La identidad del solicitante.
  • La información que se solicita (con precisión).
  • Una dirección de contacto válida, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
  • Modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
  • El solicitante podrá exponer, si lo desea, las razones que justifican su petición de información (motivación).

Importante: Los datos relativos a la identificación (número de identificación, nombre, apellido y domicilio) serán de cumplimentación obligatoria para tramitar la solicitud según el procedimiento de acceso a la información pública establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La solicitud podrá presentarse en cualquier momento por medios electrónicos o presencialmente en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

Si no desea facilitar estos datos, deberá indicar en todo caso un correo electrónico. Si solo se hace constar este último dato y la solicitud se refiere a información que pudiera estar afectada por alguno de los límites o causas de inadmisión de los artículos 14, 15 y 18 de la Ley citada, se le requerirán los datos de identidad para poder tramitar el procedimiento de acceso.

Órgano responsable

La competencia para resolver corresponde al Alcalde y la competencia para tramitar a la unidad responsable de la transparencia.

Normativa aplicable

 

Información complementaria

Solicitudes tramitadas por el procedimiento de acceso a la información (Ley 19/2013)

  • Tramitación

Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.

Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

  • Resolución

La competencia para resolver corresponde al Alcalde y la competencia para tramitar a la unidad responsable de la transparencia. La resolución y su notificación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro municipal, pudiéndose ampliar este plazo por otro mes previa notificación al solicitante, por razón del volumen o la complejidad de la información solicitada.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

La notificación se remitirá al solicitante y a los terceros interesados que hayan intervenido en el procedimiento, y en ella se informará de los recursos y reclamaciones que procedan contra la resolución.

  • Recurso: Las resoluciones dictadas podrán ser objeto de:

Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, o bien reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes , en los términos previstos en los artículos 20.5, 23.1, 24 y disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre .

Solicitudes presentadas sin datos de identidad (sólo correo electrónico)

Los servicios municipales sólo podrán facilitar, en este caso, información ya publicada o en la que el acceso no afecte a la protección de datos de carácter personal, ni resulte aplicable ningún límite, ni causa de inadmisión en los términos dispuestos en los artículos 14, 15 y 18 de la Ley 19/2013.

Si no se dieran estas circunstancias se comunicará al solicitante la denegación del acceso, que podrá realizar una nueva solicitud aportando los datos de identificación para iniciar el procedimiento regulado en la Ley, si se considera insuficiente o inadecuada la respuesta dada por el órgano o unidad competente o se quisiere obtener una resolución con el contenido y garantías previstas por la Ley.

El régimen de impugnaciones recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no será aplicable al acceso que se conceda o deniegue por esta vía.

La expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en las ordenanzas fiscales.

Estadísticas Solicitudes de acceso a la información

SOLICITUDES DE ACCESO

Estimadas Desestimadas Inadmitidas Derivadas a entidad compente En tramitación TOTAL
2018 14   5 1 6 26
2019 2     2 2 6

 

RECLAMACIONES ANTE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Estimadas Desestimadas En tramitación TOTAL
2018 1 3 3 7
2019     2 2

 

 
 
 
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