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BORRADOR DE ORDENANZA DE CONVIVENCIA DEL MUNICIPIO DE ARGANDA DEL REY

INDICE

Exposición de Motivos

Título I Disposiciones Generales

  • Capítulo primero: Finalidad, fundamentos legales y ámbito de aplicación de la ordenanza.
  • Capítulo segundo: Principios generales de convivencia ciudadana y civismo. Derechos y deberes.
  • Capítulo tercero: Medidas para fomentar la convivencia.
  • Capítulo cuarto: Organización y autorización de actos públicos.

Título II Normas de conducta en el espacio público

  • Capítulo primero: Atentado contra la dignidad de las personas.
  • Capítulo segundo: Degradación visual del entorno urbano.
    • Sección Primera: Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas
    • Sección Segunda: Pancartas, carteles, folletos, y similares
  • Capítulo tercero: Apuestas
  • Capítulo cuarto: Uso inadecuado del espacio público para juegos.
  • Capítulo quinto: Otras conductas en el espacio público.
    • Sección Primera: Ocupación del espacio público por conductas que adoptan formas de mendicidad
    • Sección Segunda: Utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales
  • Capítulo sexto: Necesidades fisiológicas.
  • Capítulo séptimo: Consumo de bebidas alcohólicas.
  • Capítulo octavo: Comercio ambulante no autorizado de alimentos, bebidas y otros productos
  • Capítulo noveno: Uso impropio del espacio urbano.
  • Capítulo décimo: Actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano y su deterioro.
  • Capítulo undécimo: Otras conductas contra el medio ambiente que perturban la convivencia ciudadana.
    • Sección Primera: Vía pública, parques, jardines y zonas verdes.
    • Sección Segunda: Utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales
  • Capítulo duodécimo: Molestias ocasionadas por ruidos y actividades incívicas.

Título III Disposiciones comunes sobre el régimen sancionador y otras medidas de aplicación

  • Capítulo primero: Disposiciones Generales.
  • Capítulo segundo: Régimen sancionador.
  • Capítulo tercero: Reparación de daños.
  • Capítulo cuarto: Otras medidas de intervención administrativa.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La convivencia en comunidad constituye un elemento necesario para el progreso e implica la aceptación y cumplimiento de algunas normas sociales que han de estar presentes en el ejercicio de los derechos y libertades individuales, ejercicio que ha de fundarse en el respeto a los derechos y libertades del resto de la ciudadanía. Todo ello ha de ir parejo a la observancia de obligaciones cívicas fundamentales para el normal desarrollo de la vida cotidiana de la ciudad, en cuyos espacios urbanos se desarrollan las actividades de la ciudadanía.

El Ayuntamiento de Arganda del Rey, al objeto de mejorar la vida de quienes integran la sociedad argandeña, el entorno urbano y espacios públicos de la ciudad, los cuales no pocas veces son escenario de conductas irrespetuosas y conflictivas que obstaculizan e impiden la convivencia ciudadana, no solo no puede permanecer ajeno a dichos comportamientos incívicos sino que es su deber combatir actitudes y comportamientos que puedan hacer peligrar la convivencia, con los medios de los que dispone y con las facultades que en dicha materia le proporciona el ordenamiento jurídico, todo ella para lograr que se conviertan en lugares dignos y agradables de encuentro para las personas, actuaciones que por otro lado, la ciudadanía reclama de los poderes públicos.

Esta Ordenanza tiene por objeto salvaguardar los espacios públicos como lugares de convivencia y de civismo y pretende ser a la vez un  instrumento eficaz para que los servicios municipales puedan fomentarla y garantizarla, asegurando el libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos y ciudadanas ante conductas anti-sociales e irresponsables.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo primero

Finalidad, fundamentos legales y ámbito de aplicación de la ordenanza

 

Artículo 1.- Finalidad de la Ordenanza

  1. Esta Ordenanza tiene por objeto preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de diversas formas de vida existentes en Arganda del Rey.

La ciudad es un espacio colectivo en el que todas las personas tienen derecho a encontrar las condiciones para su realización personal, política, social, con las condiciones ambientales óptimas, lo cual implica asumir también los deberes de solidaridad, respeto mutuo y tolerancia.

  1. A los efectos expresados en el apartado anterior, esta Ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la convivencia y el civismo en el espacio público, identifica cuáles son los bienes jurídicos protegidos, prevé cuáles son las normas de conducta en cada caso y sanciona aquellas que puedan perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público que le debe servir de soporte, previendo, en su caso, medidas específicas de intervención.

Artículo 2.- Fundamentos legales

Asimismo, esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se señala en los artículos 139 al 141, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de las demás competencias atribuidas al Ayuntamiento de Arganda del Rey por la normativa general de régimen local y legislación social aplicable.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación objetiva

  1. Esta Ordenanza se aplica a todo el término municipal de Arganda del Rey.
  1. Particularmente, la Ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos de la ciudad como calles, vías de circulación, aceras, plazas, avenidas, paseos, puentes, bulevares, parques, jardines y demás espacios verdes o forestales, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes, estanques, edificios públicos y demás espacios destinados al uso o al servicio público1 de titularidad municipal, así como a las construcciones, instalaciones, mobiliario urbano2 y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos.
  1. Asimismo, la Ordenanza se aplica a aquellos otros espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos que estén destinados a un uso o a un servicio público de titularidad de una administración diferente de la municipal o de cualquier otra entidad o empresa, pública o privada, como vehículos de transporte; marquesinas; paradas de autobuses, de metro, de ferrocarril; vallas; señales de tráfico; contenedores y demás elementos de naturaleza similar. Cuando sea el caso, el Ayuntamiento impulsará la suscripción de convenios específicos con los titulares de dichos espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos, con el fin de dotar de la cobertura jurídica necesaria a la intervención municipal.
  1. La Ordenanza se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde ellos se realicen actividades o conductas que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios, instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido o la falta de un adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios, arrendatarios o usuarios pueda implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio público.
  1. Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores, papeleras y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.

1.Espacios de uso o servicio público: Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios libres públicos, superpuestos o adosados a los elementos de urbanización o edificación, de manera que modificarlos o trasladarlos no genera alteraciones substanciales de aquellas, tales como: semáforos, postes de señalización, cabinas telefónicas, papeleras, veladores, toldos, quioscos, bolardos, alcorques, barandas, fuentes, jardineras, vallas, vallas publicitarias, parasoles, marquesinas, bancos, contenedores, y cualquier otro de naturaleza análoga.

  1. Servicio público. Se consideran vías y espacios libres de uso público:
  2. a) los que forman parte del dominio público y se destinan al uso o al servicio público,
  3. b) los que forman parte de bienes de propiedad privada, susceptibles de ser utilizados por el público en general con motivo de las funciones que desarrolla algún ente público, directa o indirectamente,
  4. c) los que forman parte de bienes de propiedad privada gravados por alguna servidumbre de uso público,
  5. d) el que es susceptible de ser utilizado por el público en general, sea o no mediante el pago de un importe, cuota o similar.

Edificios de uso público: Se consideran edificios de uso público, las unidades arquitectónicas independientes, cuyos espacios y dependencias exteriores e interiores son en su totalidad de utilización colectiva o concurrencia pública, o constituyen en su totalidad un centro de trabajo. Son igualmente de uso público, aquellos edificios que en su mayor parte son de utilización colectiva aunque tengan dependencias de uso privado o vivienda para las personas que ejerzan las funciones de guarda, portería, vigilancia o mantenimiento del edificio. Establecimientos de uso público, los locales cerrados y cubiertos, situados en el interior de edificios o instalaciones sean estos públicos o privados, para usos comerciales, administrativos, culturales, deportivos, centros de trabajo, locales de espectáculos o reunión, etc. Instalaciones de uso público, las construcciones y dotaciones, permanentes o efímeras, abiertas y descubiertas total o parcialmente, destinadas a fines deportivos, recreativos, culturales, comerciales u otros.

 

Artículo 4.- Ámbito de aplicación subjetiva

  1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que se encuentren en la ciudad de Arganda del Rey, con independencia de su concreta situación jurídica administrativa, respecto a nacionalidad, residencia o cualquier otra.
  1. Esta Ordenanza es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 48 de esta Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores, o guardadores también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra, por parte de aquellos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
  1. Asimismo, en los supuestos en que así se prevea de manera expresa en la Ordenanza, ésta también será aplicable a los organizadores de actos públicos a los que se refiere el artículo 14.

 

Artículo 5.- Ejercicio de competencias municipales

Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes, que podrán exigir de oficio, o a instancia de parte, la solicitud de licencias o autorizaciones; la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen convenientes; y aplicar el procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta Ordenanza.

Artículo 6.- Actuaciones administrativas

Las actuaciones derivadas de la aplicación de la Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, régimen jurídico y sancionador que sean de aplicación.

Capítulo segundo

Principios generales de convivencia ciudadana y civismo: Derechos y deberes: Obligaciones Ciudadanas y Autorización Municipal

Artículo 7.- Principio de libertad individual

Todas las personas a las que se refiere el artículo 4, tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos de la ciudad y a ser respetadas en su libertad. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, así como del mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas para la propia  convivencia.

Artículo 8.- Deberes generales de convivencia y de civismo

  1. Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de ésta u otras ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que están en la ciudad, sea cual sea el título o las circunstancias en que lo hagan o la situación jurídica administrativa en que se encuentren, deben respetar las normas de conducta previstas en la presente Ordenanza, como presupuesto básico de convivencia en el espacio público.
  1. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción. Todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral o psicológica o de otro tipo.
  1. Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad, especialmente, a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.
  1. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.
  1. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde éstos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.
  1. Todas las personas que se encuentren en Arganda del Rey tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.
  1. Asimismo están obligados a avisar de la existencia de incendios o de actos que pongan en peligro la seguridad de las personas, a la autoridad competente o a los servicios de emergencia.

 

Artículo 9.- Derechos de los ciudadanos

  1. En el ámbito de esta ordenanza, todas las personas sujetas a la misma tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos de la ciudad y a ser respetados en su libertad. Este derecho es limitado por las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y el resto del ordenamiento jurídico, en particular por los deberes generales de convivencia y civismo y, muy en especial, por el deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las otras personas.
  2. La ciudadanía tiene derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y, en concreto, a que el Ayuntamiento de Arganda del Rey, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y cualquier otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, y tramite las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.
  3. A utilizar los servicios públicos municipales de acuerdo con su naturaleza.

Capítulo tercero

Medidas para fomentar la convivencia

 

Artículo 10.- Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo

  1. El Ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que resulten necesarias con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas que están en la ciudad se adecuen a los estándares mínimos de convivencia, con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar en consecuencia la calidad de vida en el espacio público.
  1. Concretamente, y sin perjuicio de las demás actuaciones que se puedan acordar, el Ayuntamiento de Arganda del Rey:
  1. Llevará a cabo las campañas informativas y de comunicación necesarias, con la intensidad y duración y utilizando los medios adecuados, para hacer llegar a comunidades o colectivos específicos la necesidad de garantizar y fomentar la convivencia y respetar los derechos de los demás y el propio espacio público. Estas campañas se podrán llevar a cabo desde las Oficinas de Atención al Ciudadano,  a través de las cuales los ciudadanos de Arganda y personas, empadronadas o no, que residan en la ciudad o transiten por ella, podrán hacer llegar las sugerencias, quejas, reclamaciones o peticiones oportunas para mejorar el civismo, la convivencia y mantener el espacio público en condiciones adecuadas.
  2. Desarrollará las políticas activas necesarias para garantizar la convivencia, fomentar los acuerdos y evitar el ejercicio de la ciudadanía irresponsable. A este efecto, el Ayuntamiento realizará tareas de mediación en los conflictos que puedan generarse por los usos diversos en un mismo espacio público.
  3. Estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos en los espacios públicos para que presten ayuda a las personas que la necesiten para transitar u orientarse, que hayan sufrido accidentes o que se encuentren en circunstancias similares. Se fomentará también la solidaridad y las acciones que contribuyan a que la ciudad sea más amable y acogedora, especialmente con las personas que más lo necesiten.
  4. Realizará e impulsará medidas concretas de fomento de la convivencia y el civismo especialmente destinados a los menores de la ciudad, mediante programas específicos en los centros docentes, públicos o privados, en los que se imparten enseñanzas del sistema educativo general, en cualquiera de sus niveles y ciclos, en coordinación con la Comunidad de Madrid.
  5. Facilitará, a través del teléfono municipal de los servicios implicados, las Oficinas de Atención al Ciudadano o cualquier otro servicio existente o que se pueda crear, que todos los ciudadanos y las ciudadanas del Municipio de Arganda del Rey y, en general, todas las personas, empadronadas o no, que residan en la ciudad o transiten por ella, puedan hacer llegar al Ayuntamiento las sugerencias, quejas, reclamaciones o peticiones que consideren oportunas para mejorar el civismo y la convivencia y mantener el espacio público en condiciones adecuadas.
  6. Promoverá el respeto a la diversidad cultural y religiosa, con el fin de evitar actitudes contrarias a la dignidad personal y comportamientos discriminatorios, especialmente de naturaleza xenófoba, racista, sexista u homófoba.
  7. Impulsará la suscripción de acuerdos de colaboración con entidades y asociaciones ciudadanas, culturales, sociales, empresariales, turísticas, deportivas o de cualquier otra índole, para fomentar entre sus miembros la colaboración activa con las diversas campañas e iniciativas a favor de la convivencia y el civismo en la ciudad, así como para dar a conocer y fomentar el respeto a sus normas básicas.
  1. Con el fin de garantizar la máxima eficacia de las actuaciones impulsadas o realizadas desde el Ayuntamiento, las mencionadas actuaciones municipales podrán adaptarse a las circunstancias lingüísticas, culturales, sociales, religiosas o de cualquier otra índole de las personas a las que vayan destinadas, a fin de que puedan comprender adecuadamente los mensajes y asumir como propios los valores de convivencia y civismo.

Artículo 11.- Voluntariado y asociacionismo

  1. El Ayuntamiento impulsará fórmulas de colaboración y participación dirigidas a las personas, entidades o asociaciones que quieran colaborar en la realización de las actuaciones e iniciativas municipales sobre la promoción y el mantenimiento del civismo y la convivencia en la ciudad.
  1. Se potenciará especialmente la colaboración con las asociaciones de vecinos y las demás entidades ciudadanas que, por su objeto o finalidad, tradición, arraigo, experiencia, conocimientos u otras circunstancias, más puedan contribuir al fomento de la convivencia y el civismo.

Artículo 12.- Acciones de apoyo a las personas afectadas por actos contrarios a la convivencia

  1. El Ayuntamiento colaborará con las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan visto afectadas o lesionadas por actuaciones contrarias a la convivencia y al civismo, informándoles sobre los medios de defensa de sus derechos e intereses.
  1. Cuando la conducta atente gravemente contra la convivencia ciudadana, el Ayuntamiento se podrá personar, en la condición que corresponda según la legislación procesal vigente, en las causas abiertas en los juzgados y tribunales.

 

Artículo 13.- Colaboración de las personas extranjeras en el fomento de la convivencia y el civismo

El Ayuntamiento promoverá la colaboración de las personas extranjeras en el fomento de la convivencia y el civismo en la ciudad de Arganda del Rey, según lo dispuesto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Capítulo cuarto

Organización y autorización de actos públicos

 

Artículo 14.- Organización y autorización de actos públicos

  1. Toda ocupación de la vía u otro espacio público de titularidad municipal (en adelante espacios públicos municipales) con destino a la celebración de actos festivos, musicales, culturales, deportivos, religiosos, lúdicos, de ocio o de cualquier otra índole, por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, queda sometida a la obtención de la correspondiente autorización municipal, en las condiciones y requisitos que exijan las correspondientes ordenanzas municipales, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones, requisitos u obligaciones impuestas por las Ordenanzas respectivas.

Las solicitudes de ocupación de espacios públicos municipales deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento al menos con un mes de antelación respecto al inicio de dicha ocupación, y deberá contener al menos, la identificación fiscal del organizador y responsable del acto o actividad, descripción del mismo, estimación del público asistente, lugar previsto para la celebración, superficie de ocupación en los casos que proceda, fecha del acto o actividad y horario de la misma, necesidades previas y posteriores al acto y cualquier otro dato que resulte preciso para evaluar las condiciones de seguridad general y cualquier afección a la convivencia ciudadana o al civismo. Cuando la solicitud no se presente con la antelación indicada, el Ayuntamiento podrá declarar la inadmisión de la misma.

  1. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas municipales, los organizadores de actos celebrados en los espacios públicos municipales deben garantizar la seguridad de las personas y los bienes, cumpliendo a estos efectos con las condiciones de seguridad y de autoprotección que se fijen en cada caso por el órgano competente. Cuando las circunstancias lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores que depositen una fianza, establecida por los Servicios Técnicos Municipales, sin perjuicio de la obligación de suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil para responder de los posibles daños y perjuicios que puedan causarse por la ocupación solicitada.
  1. Los organizadores de actos en espacios públicos municipales, en atención a los principios de colaboración, corresponsabilidad y confianza con la autoridad municipal, deberán velar por que los espacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren, quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza.
  1. Cuando los actos solicitados consistan en actividades como mimos, músicos o cualquier otro tipo de artista callejero, el solicitante se comprometerá a que por su localización, horarios, intensidad, persistencia y/o contenido no genere molestias a los ciudadanos que resulten inadmisibles por superar los límites generalmente establecidos por los usos y costumbres ciudadanas, pudiendo en caso contrario la Policía Local determinar la paralización inmediata de la actividad.
  1. El Ayuntamiento no otorgará autorización para la celebración de actos festivos, musicales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole en los espacios públicos municipales en los que se pretendan llevar a cabo cuando, por causas objetivas como previsiones del público asistente, las características del propio espacio público, la concurrencia con otros actos u otras circunstancias debidamente acreditadas y motivadas en el expediente, estos acontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia, el orden público u otras causas debidamente justificadas. El Ayuntamiento propondrá a quienes pretendan organizarlos, espacios alternativos en los que pueda celebrarse el acto, salvo que no fuere posible, circunstancia que deberá ser expresamente motivada.
  1. En aquellos supuestos en que el titular de la autorización de ocupación de espacios públicos municipales haya sido objeto de sanción administrativa, por infracción de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento podrá desestimar una nueva solicitud de ocupación de vía pública, durante un período de un año.
  1. Las autorizaciones que en su caso se otorguen por el Ayuntamiento para la ocupación de espacios públicos municipales, se refieren exclusivamente a los efectos de las competencias municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto.
  1. Cuando se trate del ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación, reconocido en la Constitución, y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable, el Ayuntamiento emitirá informe preceptivo motivado en el que se recogerán las circunstancias y causas objetivas que, en su caso, puedan desaconsejar la celebración del acto o acontecimiento en el espacio público previsto por sus organizadores, a fin de que la autoridad gubernativa competente adopte la decisión que corresponda.
  1. El incumplimiento a las prescripciones anteriores tendrá la consideración de infracción grave, salvo que deban calificarse de muy grave en función de las circunstancias que concurran.

 

 

TÍTULO II

Normas de conducta en el espacio público

Capítulo primero

Atentado contra la dignidad de las personas

 

Artículo 15.- Fundamentos de la Regulación

Las conductas tipificadas en este capítulo se fundamentan, constitucional y legalmente, en la necesidad de evitar en el espacio público todas las prácticas individuales o colectivas que atenten contra la dignidad de las personas, así como las prácticas discriminatorias de contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, especialmente cuando se dirijan a los colectivos más vulnerables.

Artículo 16.- Normas de conducta

  1. Queda prohibida en el espacio público toda conducta de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias.
  1. Quedan especialmente prohibidas las conductas anteriormente descritas cuando tengan como objeto o se dirijan contra personas menores de edad y personas con discapacidades. Serán especialmente perseguidas las conductas de agresión o asedio a menores realizadas por grupos de personas que actúen en el espacio urbano.
  1. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán por qué no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de esos actos se realizan las mencionadas conductas, sus organizadores lo pondrán inmediatamente en conocimiento de los agentes de la autoridad.
  1. Las infracciones a lo dispuesto en el presente artículo tendrá la consideración de infracción grave, salvo que concurran circunstancias de mayor gravedad o que los hechos pudieran ser constitutivos de infracción penal, en cuyo caso, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente para su persecución.

Capítulo segundo

Degradación visual del entorno urbano

 

Artículo 17.- Fundamentos de la regulación

  1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano de la ciudad, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.
  1. Los grafitos, las pintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento no sólo devalúan el patrimonio público o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de los vecinos y visitantes.
  1. El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en la evitación de la contaminación visual, y es independiente y por tanto compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.

 

Sección Primera

Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas

 

Artículo 18.- Normas de Conducta

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la Recogida de Basura y Limpieza Viaria, está prohibido realizar todo tipo de grafito o pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio o transporte público e instalaciones en general, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general y el resto de los elementos descritos en el artículo 3 de esta Ordenanza. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario o con autorización municipal.
  1. Cuando el grafito o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la vía pública, se necesitará, también, la autorización expresa del Ayuntamiento.
  1. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán por qué no se produzcan, durante su celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.
  1. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres, tutores o guardadores por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones descritas en este artículo cometidas por los menores que se encuentren bajo su tutela, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
  1. Los ciudadanos están obligados a respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana, y asimismo a usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino.
  1. Los bienes y servicios públicos deben ser utilizados de acuerdo con su naturaleza, respetando el derecho de los demás ciudadanos y ciudadanas para disfrutarlos.
  1. Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga un mal uso o genere daños a la vía pública y a sus elementos estructurales y mobiliario urbano.
  1. Se entiende también incluido en las medidas de protección de esta Ordenanza:
  1. a) Los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones públicas o privadas que estén destinados al público o constituyan equipamientos o elementos de servicio público formando parte del mobiliario urbano del término municipal de Arganda del Rey, tales como marquesinas, vallas, carteles, y demás bienes de similar naturaleza.
  1. b) Las fachadas de los edificios y demás elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, en cuanto se integren en el paisaje urbano de la ciudad, entre los que se incluyen a modo de ejemplo: patios, pasajes, farolas, jardineras, elementos decorativos, y bienes de similar naturaleza siempre que estén situados en la vía pública, todo ello sin perjuicio de los derechos que correspondan a los propietarios de los mismos.
  1. Medidas de aplicación en espacios privados:
  1. a) Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
  2. b) Corresponde a los titulares de los locales de negocios ubicados en planta baja la limpieza de la acera que corresponda a su parte de la fachada.
  3. c) Las limpiezas de las calles que no sean de dominio público, llevará llevarse a cabo por la propiedad, así como patio de luces, patios de manzana, zonas comunales, etc.
  4. d) La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren el suelo urbano corresponderá a la propiedad, sin menoscabo del cumplimiento de otras obligaciones de carácter urbanístico.
  1. Medidas para prevenir la suciedad por obras realizadas en vía pública.

 

Para prevenir la suciedad, las personas que realicen obras en vía pública o en espacios públicos, deberán:

  1. Impedir el desparramamiento y la dispersión de estos materiales fuera de la estricta zona afectada por los trabajos, protegiéndola mediante la colocación de elementos adecuados al entorno a los trabajos.
  2. Mantener siempre limpias toda clase de elementos residuales las superficies inmediatas a los trabajos.
  3. Colocar las medidas de protección necesarias para evitar la caída de materiales a la vía pública.
  4. Se tomará todas las medidas para no provoca, polvos, humos ni otras molestias.
  1. Residuos de obras. Los residuos de obras se depositarán en los elementos de contención previstos en la Ordenanza específica en la materia.
  1. Las infracciones a lo dispuesto en el presente artículo, se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ordenanza reguladora de la Recogida de Basura y Limpieza Viaria, así como en el artículo 20 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid. Las que afecten o se lleven a cabo sobre la señalización vial, se sancionarán por la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación.

Sección Segunda

Pancartas, carteles, folletos y similares

 

Artículo 19.- Normas de conducta

  1. Está prohibida la colocación de carteles, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda en cualquier espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano y natural, salvo en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal, y previa obtención de la correspondiente autorización municipal.

En todo caso la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil extracción, con compromiso por parte del solicitante de la autorización de retirarlos en el plazo que se establezca. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y en otros lugares situados en el interior de los establecimientos.

  1. Se prohíbe realizar actos de propaganda o cualquier otra clase de actividad que suponga esparcir, repartir o lanzar carteles, folletos u hojas sueltas, así como tirarlos al suelo, cuando tales actos ensucien las vías y espacios públicos y otros espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza.
  1. Se prohíbe rasgar, ensuciar, arrancar y tirar al espacio público carteles, anuncios, pancartas y objetos similares, situados en lugares o emplazamientos autorizados al efecto.
  1. La instalación de vallas y carteleras publicitarias sin autorización municipal se someterán a la vigente normativa municipal en la materia.
  1. Se prohíbe la colocación de octavillas publicitarias y similares en los vehículos estacionados en la vía pública.
  1. Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos instalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que den los servicios municipales.
  1. Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda fuera del buzón o recinto de la portería de los edificios, debiendo respetar las normas establecidas por la respectiva Comunidad de Propietarios.
  1. Los propietarios o titulares de inmuebles, monumentos, quioscos, etc., cuidarán, en cumplimiento de la obligación de mantener limpias las paredes y fachadas de cualquier tipo de anuncio que no sea el específico de una profesión o actividad mercantil. Únicamente se permitirá la colocación de carteles o anuncios en los sitios destinados a este objeto, siempre que, además, estén amparados por la preceptiva autorización y se cumplan las normas específicas sobre publicidad.
  1. Las infracciones a lo dispuesto en el presente artículo, se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ordenanza reguladora de la Recogida de Basura y Limpieza Viaria, salvo que afecten o se realicen sobre la señalización vial, en cuyo caso se sancionarán de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación.

Artículo 20.- Excepciones

  1. Durante los períodos electorales y aquellos otros de general participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos de propaganda y publicidad, el Ayuntamiento de Arganda del Rey adoptará, de conformidad con lo que se disponga en la respectiva normativa, espacios especialmente reservados para su utilización como soportes publicitarios.
  1. Aquellas otras actuaciones autorizadas por la Autoridad Municipal.

Capítulo tercero

Apuestas

 

Artículo 21.- Fundamento de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la salvaguarda de la seguridad pública, en la libertad de circulación de las personas y en la protección de los legítimos derechos de los usuarios del espacio público, sobre todo de los colectivos especialmente vulnerables, como los menores.

Artículo 22.- Fundamento de la regulación (Normas de Conducta)

Está prohibido en el espacio público el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes, salvo autorización específica.

La conducta descrita anteriormente tendrá la consideración de infracción grave.

Capítulo cuarto

Uso inadecuado del espacio público para juegos

 

Artículo 23.- Fundamentos de la regulación

  1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de los peatones y en el derecho de todas las personas a no ser perturbadas en su ejercicio y a disfrutar lúdicamente de los espacios públicos conforme a la naturaleza y el destino de éstos, respetando las indicaciones contenidas en los rótulos informativos del espacio afectado, si existen, y en cualquier caso los legítimos derechos de los demás usuarios.
  1. La práctica de juegos de pelota, balones, uso de bicicletas, patines o similares en el espacio público está sometida al principio general de respeto a los demás, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados de uso público.

Artículo 24.- Normas de conducta

  1. Se prohíbe la práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas masivas y/o espontáneas, que perturben los legítimos derechos de los vecinos o de los demás usuarios del espacio público.
  1. Está especialmente prohibida la utilización de bicicletas, patines o similares, así como otros objetos cuando puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza municipal de tráfico y circulación de la ciudad de Arganda del Rey, no está permitida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o similares fuera de las áreas destinadas a tal efecto. Queda prohibida igualmente la utilización de escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias con patines y monopatines o cualquier otro objeto, así como efectuar saltos o acrobacias con su propio cuerpo, si con ello se ocasionan molestias a otras personas.
  1. Queda prohibida la instalación de elementos para el ejercicio de cualquier actividad deportiva fuera de las instalaciones deportivas existentes cuando se impida o dificulte el uso por parte de otras personas de los espacios recogidos en el artículo 3 de la Ordenanza.
  1. Igualmente queda prohibido el uso de las instalaciones deportivas municipales fuera de sus horarios.
  1. En todos los casos anteriores, los Agentes de la autoridad recordarán a estas personas que dichas prácticas están prohibidas y que de persistir en su actitud podrá ser denunciada conforme a la misma, teniendo la consideración de infracción leve.

Capítulo quinto

Otras conductas en el espacio público

 

Sección Primera

Ocupación del espacio público por conductas que adoptan formas de mendicidad

Artículo 25.- Fundamentos de la regulación

  1. Las conductas tipificadas como infracciones en esta sección pretenden salvaguardar, como bienes especialmente protegidos, el derecho que tienen los ciudadanos a transitar por la ciudad de Arganda del Rey sin ser molestados o perturbados en su voluntad, la libre circulación de las personas, la protección de menores, así como el correcto uso de las vías y los espacios públicos.
  1. Especialmente, esta sección tiende a proteger a las personas frente a conductas que adoptan formas de mendicidad insistente, intrusiva o agresiva, así como organizada, directa o encubierta bajo la prestación de pequeños servicios no solicitados, cuestaciones o cualquier otra fórmula equivalente, así como frente a cualquier otra forma de mendicidad que, directa o indirectamente, utilice a menores como reclamo o que éstos acompañen a la persona que ejerce esa actividad.

Artículo 26.- Normas de conducta

  1. Se prohíben aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos.
  1. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación penal, queda totalmente prohibida la mendicidad ejercida por menores o aquella que se realice, directa o indirectamente, con menores o personas con discapacidad.
  1. Se prohíbe también la realización en el espacio público de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, poniendo en peligro la seguridad de las personas por desarrollarse en la calzada, en los semáforos o invadiendo espacios de tráfico rodado.
  1. En aquellos casos de conductas que adoptan formas de mendicidad no previstas en los apartados anteriores, y que tengan raíz social, los agentes de la autoridad, contactarán con los servicios sociales al efecto de poder ayudar a estas personas a abandonar dicha práctica.
  1. Las conductas descritas en los apartados anteriores constituirán infracción de carácter leve, grave o muy grave, de acuerdo con los artículos 57 y 58.

Sección Segunda

Utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales

 

Artículo 27.- Fundamentos de la regulación

  1. Las conductas tipificadas como infracción en esta sección persiguen preservar a todos los ciudadanos y especialmente a los menores de la exhibición de prácticas de ofrecimiento o solicitud de servicios sexuales en la calle, mantener la convivencia y evitar problemas de vialidad en lugares de tránsito público y prevenir la explotación de determinados colectivos.
  1. La presente normativa tiene como objetivo establecer una regulación sobre la ocupación del espacio público como consecuencia de las actividades de ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, y se dicta teniendo en cuenta los títulos competenciales municipales y los bienes jurídicos protegidos contemplados en el párrafo anterior.
  1. Los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán a todas las personas que ejerzan la mendicidad en lugares de tránsito público, de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, organizaciones no gubernamentales, etc.), a los que pueden acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas.

Artículo 28.- Normas de conducta

  1. Se prohíbe todo tipo de actos sexuales u obscenos en la vía pública o en el interior de vehículos que se encuentren en cualquier espacio público, siempre que trasciendan o se perciban desde cualquier ámbito público.
  1. Se prohíbe el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirecta, de servicios sexuales retribuidos en el espacio público de la ciudad.
  1. Igualmente se prohíben especialmente aquellas conductas realizadas en el espacio público que favorezcan y promuevan el consumo de prostitución u otras formas de explotación sexual, considerándose aquí comprendidas las de reclamo y captación de clientela.
  1. La realización de las actividades referidas en los apartados anteriores se prohíbe especialmente cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de centros docentes o educativos, zonas residenciales, o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial, empresarial o de especial concurrencia.
  1. La realización de las conductas anteriores constituirán infracciones de carácter leve o grave, de acuerdo con lo previsto en los artículos 57 y 58.

Capítulo sexto

Necesidades fisiológicas

 

Artículo 29.- Fundamentos de la regulación

Es fundamento de la regulación contenida en este capítulo la protección de la salud pública y la salubridad, el derecho de disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, y el respeto a las pautas generalmente aceptadas de convivencia ciudadana y civismo.

Artículo 30.- Normas de conducta

Está prohibido hacer necesidades fisiológicas o verter cualquier tipo de secreción humana, tales como defecar, orinar, escupir y similares, en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza como ámbito de aplicación objetiva de la misma, salvo las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades y especialmente cuando se realicen en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, y especialmente sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos.

Las infracciones a lo dispuesto en el presente artículo, se sancionarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ordenanza reguladora de la Recogida de Basura y Limpieza Viaria.

Capítulo séptimo

Consumo de bebidas alcohólicas

Artículo 31.- Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública, la garantía de la seguridad pública, además de otros bienes como, por ejemplo, la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de los consumidores y usuarios.

Artículo 32- Normas de conducta, régimen de sanciones y Zonas de Acción Prioritaria

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, no se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo en terrazas o veladores, en la forma prevista en la Ordenanza que regula dicha materia, o las autorizaciones que se puedan otorgar para los días de feria, fiestas patronales o similares, en la forma y supuestos que se establecen en este artículo.
  1. A los efectos del apartado anterior, las autorizaciones o excepciones que se concedan podrán prohibir expresamente el consumo de bebidas alcohólicas en determinadas horas o lugares y también cuando se haga en envases de vidrio o cuando puedan causar molestias a las personas que hacen uso del espacio público. Los recipientes utilizados deberán ser depositados en los contenedores correspondientes habilitados para ello o, en su caso, en las papeleras sitas en el espacio público. Queda prohibido en cualquier caso, lanzar al suelo o depositar en la vía pública los recipientes tales como latas, botellas, vasos, etc.
  1. Igualmente, el Ayuntamiento de Arganda del Rey, podrá prohibir o restringir el consumo de alcohol en la vía pública en aquellos supuestos en que pueda, o se prevea que puede producirse, una alteración grave de la seguridad, la convivencia ciudadana o bien afectar o interferir el normal desarrollo de otros eventos o actos de índole social, cultural, religiosa, deportiva o de cualquier otro tipo, debidamente autorizados. A los efectos anteriores, se considerará conducta antisocial o alteración grave cuando, según apreciación de la autoridad municipal o de sus agentes, concurra alguno de los supuestos siguientes:
  1. a) Por la morfología o naturaleza del lugar público, el consumo se pueda hacer de forma masiva por grupos ciudadanos o invite a la aglomeración de estos en determinadas zonas.
  2. b) Como resultado de la acción del consumo, se puedan deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar situaciones de insalubridad.
  3. c) El consumo se manifieste en forma denigrante para los peatones o el resto de usuarios de los espacios públicos.
  4. d) Los lugares se caractericen por la afluencia de menores o la presencia de niños o adolescentes.
  1. El Ayuntamiento, a los efectos de garantizar el cumplimiento de la prohibición de consumo bebidas alcohólicas, podrá declarar por acuerdo del Pleno como Zona de Acción Prioritaria, determinados espacios públicos cuando considere que el incumplimiento de esta prohibición haya producido o pueda producir una grave perturbación de la convivencia ciudadana.
  1. El incumplimiento de las prohibiciones previstas en los apartados anteriores se sancionará de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencia y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid. Corresponde al Ayuntamiento de Arganda del Rey la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores al efecto, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador previsto en Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, cuando proceda por la gravedad y trascendencia del hecho de acuerdo con el artículo 17 de la misma.

Capítulo octavo

Comercio ambulante no autorizado de alimentos, bebidas y otros productos

 

Artículo 33.- Fundamentos de la regulación

Las conductas contempladas en el presente capítulo se fundamentan en la protección de la salubridad, el uso racional y ordenado de la vía pública y la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal en la economía de mercado y los derechos de consumidores y usuarios.

Artículo 34.- Normas de conducta

  1. Salvo lo dispuesto por la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente, como la Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante en el Municipio, está prohibida la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, salvo autorización específica. En todo caso, la autorización deberá ser perfectamente visible.
  1. Queda prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.
  1. Se prohíbe la compra o la adquisición en el espacio público de alimentos, bebidas y otros productos procedentes de venta ambulante no autorizada.
  1. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra índole velarán por qué no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad.
  1. Las infracciones a lo dispuesto en el presente artículo, se sancionarán de acuerdo con la Ordenanza reguladora de Venta Ambulante en el municipio, en lo referente a la venta ambulante careciendo de la correspondiente autorización y demás obligaciones establecidas a los titulares de las mismas. Las conductas previstas en los apartados 2 y 3, se sancionarán de acuerdo con el artículo 57 de la presente Ordenanza.

Capítulo noveno

Uso impropio del espacio público

 

Artículo 35.- Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la garantía de un uso racional y ordenado del espacio público y sus elementos, además, si procede, de la salvaguarda de la salubridad, la protección de la seguridad y el patrimonio municipal.

Artículo 36.- Normas de conducta

  1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios.
  1. No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:
  1. Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, auto caravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. Tampoco está permitido dormir de día o de noche en estos espacios. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social, será de aplicación lo previsto en el artículo 66.2 de esta Ordenanza.
  2. Estacionar vehículos en la vía pública para su venta, alquiler o con finalidades fundamentalmente publicitarias, siempre que se lleve a cabo por empresas o represente un uso intensivo del espacio público.
  3. Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.
  4. Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares.
  5. Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares.
  6. Hacer provisión excesiva del agua de fuentes públicas para destinarla a uso privado, siempre que no sea justificado por corte de suministro o por causas de fuerza mayor. A estos efectos se considerará provisión excesiva el acopio de agua en envases que juntos o separadamente, superen los 50 litros por persona.
  7. Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en las calzadas como en las aceras, salvo las que vayan a ser retiradas por el servicio de limpieza pública, alcorques, solares y red de saneamiento.
  8. Derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, a excepción de la res de saneamiento.
  9. El vertido, incluso en la red de saneamiento, de cualquier tipo de residuo industrial líquido, sólido o solidificable.
  10. El abandono de animales muertos.
  11. La limpieza de animales.
  12. El lavado y reparación de vehículos.
  13. Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.
  14. Los materiales retirados por los servicios municipales, serán trasladados, para su depósito o eliminación, a los lugares previstos a tal fin por la autoridad municipal.
  15. El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá, en todo momento, por la legislación vigente y, en lo no previsto, por lo que disponga la autoridad municipal competente.
  16. Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, serán a cargo de sus propietarios o de los productores de desechos.
  17. Las conductas descritas anteriormente, constituirán infracciones leves o graves y se sancionarán en la forma prevista en los artículos 57 y 58. El supuesto del apartado f) conllevará la restitución o abono de las cantidades estimadas por la cantidad sustraída, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de los artículo 3 y 76 del Real Decreto 1372/1986, o en su caso del artículo 192.2 d) ó 3 f), de la Ley 33/2003.

Capítulo décimo

Actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano y su deterioro

 

Artículo 37.- Fundamentos de la regulación

Con las conductas contempladas en este capítulo se protegen el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas o el patrimonio municipal.

Artículo 38.- Normas de conducta

  1. Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes.
  1. Quedan prohibidos los actos de deterioro grave, como destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles, derivados de las alteraciones de la seguridad ciudadana contempladas en el apartado 1 anterior.
  1. Quedan prohibidos los actos de deterioro leve, como alteraciones de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles, derivados de las alteraciones de la seguridad ciudadana contempladas en el apartado 1 anterior.
  1. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole, velarán por qué no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.
  1. Salvo en caso de celebraciones o fiestas populares, promovidas por agrupaciones o asociaciones de vecinos y contando con la correspondiente autorización municipal de acuerdo con la normativa vigente, queda prohibido encender hogueras y fogatas en las vías y espacios públicos del municipio.
  1. Las conductas descritas en los apartados anteriores constituirán infracción muy grave y se sancionarán de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la legislación penal y de seguridad ciudadana.

Capítulo Undécimo

Otras conductas contra el medio ambiente que perturban la convivencia ciudadana

 

Sección Primera

Vía pública, parques, jardines y zonas verdes

 

Artículo 39.- Fundamentos de la regulación

Es fundamento de la presente normativa proteger el correcto uso de la vía pública, parques, jardines y zonas verdes, así como garantizar la seguridad de las personas.

Artículo 40.- Normas de conducta

  1. Dejando a salvo lo dispuesto por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, se prohíbe talar, romper y zarandear cualquier ejemplar de arbolado, cortar sus ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter líquidos perjudiciales y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública, parques, jardines o zonas verdes.
  1. Está prohibido el acceso y la circulación de motocicletas y de automóviles en las zonas verdes, salvo para los vehículos autorizados y los vehículos de los servicios municipales.
  1. El ruido es contaminación, se adoptará un comportamiento discreto y silencios. Se prohíben el uso de altavoces, tubos de escape libre, megáfonos, bocinas, instrumentos musicales, aparatos de audio cuyo volumen resulte molesto.
  1. Debemos ser respetuosos con las propiedades e infraestructuras (cercas, puertas,…), costumbres y usos tradicionales.
  1. Se mantendrá limpio el entorno, retirando la basura que se genere o depositándola dentro de los contenedores instalados a tal fin.
  1. Recogidas de Setas y Hongos. En ausencia de normativa y de planes específicos en los espacios naturales protegidos, la recogida de setas y hongos se realizará en su temporada natural, con los utensilios permitidos, en recipientes que permitan la aireación y la caída al exterior de esporas, y sin remover el suelo ni alterar la capa vegetal superficial; excepción de los hongos hipogeos, en cuya recolección se utilizará machete trufero o asimilado.
  1. Las infracciones a lo dispuesto en el presente artículo, se sancionarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ordenanza de protección y fomento del Arbolado Urbano de Arganda del Rey.

Sección Segunda

Molestias ocasionadas por ruidos y actividades incívicas.

Artículo 41.- Actividades que originan contaminación por ruidos o vibraciones o que perturban la tranquilidad de las personas.

Esta regulación tiene por objeto proteger los derechos fundamentales a la vida e integridad física y a la intimidad e inviolabilidad del domicilio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la Constitución, así como también los derechos constitucionales a un medio ambiente adecuado y a la protección de la salud previstos en los artículos 43 y 45 del mismo texto constitucional.

  1. Todas las actividades realizadas en el término municipal de Arganda del Rey, que originen contaminación por ruidos o vibraciones que afecten a la población o al medio ambiente, quedarán sometidas a lo dispuesto en la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la Contaminación Acústica de Arganda del Rey.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, queda prohibido realizar actuaciones de grupos musicales o vocalistas que utilicen equipos de reproducción, amplificación sonora o percusión, pudiendo ser intervenidos los citados elementos por los agentes de la autoridad, salvo las actividades expresamente autorizadas por el Ayuntamiento de Arganda del Rey, cuando concurran razones de interés general o especial significación, para días señalados o Fiestas Patronales, en zonas delimitadas, siempre que no interfieran otros actos previamente autorizados. Las autorizaciones serán temporales y en ellas se especificará horario, duración, periodo y equipos utilizados.
  3. El comportamiento de los ciudadanos en el medio ambiente exterior deberá mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana, quedando prohibido por considerarse conductas no tolerables, gritar o vociferar, utilizar aparatos de reproducción sonora y/o audiovisual sin el uso de auriculares y funcionando a elevado volumen u ocasionar molestias o perturbar el descanso de los vecinos, como consecuencia de permanecer en horario nocturno en la vía o espacios públicos o espacios exteriores de titularidad privada.
  4. Queda prohibida igualmente la conducta descrita en el apartado anterior, en el interior de viviendas o locales particulares, que no se mantenga dentro de los límites tolerables de buena convivencia. vecinal, así como realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable por el número de personas congregadas o elevado volumen de la música u otros comportamientos que generen ruidos de impacto.
  5. Queda prohibido explotar petardos o elementos pirotécnicos fuera de los lugares y ocasiones autorizadas expresamente para ello, sin perjuicio de las autorizaciones que resulten aplicables en materia de seguridad ciudadana y reglamentación de explosivos y pirotecnia para la adquisición y utilización de los mencionados artefactos pirotécnicos.
  6. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de sonido o equipos musicales cuando circulen o estén estacionados, evitando que las emisiones acústicas transciendan al exterior.
  7. Las infracciones a lo previsto en este artículo, se sancionarán de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

Artículo 42.- Limpieza pública como consecuencia del uso común de los ciudadanos.

Normas Generales:

1.- Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes.

2.- Se prohíbe arrojar o depositar, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre dichos contenedores.

Normas particulares:

1.- Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto y agua procedente del riesgo de plantas de balcones y terrazas.

2.- La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, dentro del horario fijado por el Ayuntamiento, en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor más cercano o, de encontrarse totalmente saturado, en el más próximo.

3.- Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo diferente de los expresamente predeterminados o fijados por el Ayuntamiento.

4.- Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la Administración Municipal.

5.- Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

Artículo 43.- Limpieza de la vía pública a consecuencia de obras y actividades diversas.

Suciedad en la vía pública:

  1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle, y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, así como la de limpiar con la frecuencia adecuada la pare afectada de la misma, y retirar los materiales resultantes.
  2. La Autoridad Municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes.
  3. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que afecten a la vía pública, deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que impida la expansión y vertido de estos materiales fuera de la zona afectada por los trabajos.
  4. Si fuera necesario, en base al hecho de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en la vía pública, se instalará un sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos.
  5. En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc., realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.
  6. Cuando se trate de obras en la vía pública, independientemente de las medidas de seguridad vial, deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad en la vía pública y que se causen daños o molestias a personas o cosas.
  7. Los vehículos destinados a los trabajos de construcción, darán cumplimiento a las prescripciones que se establecen sobre transporte y vertido de tierras y escombros.
  8. Cuando se trate de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo, será el contratista de la obra el responsable de la limpieza de vía pública que se vea afectada por las obras.

Materiales residuales:

  1. Se prohíbe el abandono o deposición en la vía pública de cualquier material residual, o su vertido en alguno de sus elementos.
  2. En el caso concreto de los envases y embalajes no producidos por particulares y susceptibles de reciclarse, los propietarios de la actividad generadora de los mismos deberán ajustarse a la gestión realizada por el servicio de limpieza.
  3. Los residuos se depositarán, en todo caso, en elementos de contención autorizados por el Ayuntamiento, y siguiendo en cuanto a la instalación las directrices que para contenedores en la vía pública quedan establecidas.
  4. La utilización de elementos de contención para obras será preceptiva cuando haya de ocuparse espacio público para su depósito y ajustarán sus dimensiones a las características de las vías públicas en que ese ubiquen, de tal modo, que no sea impeditiva de la prestación de estos servicios.
  5. Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública con las condiciones que establece la presente Ordenanza y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de los trabajos.
  6. Sobrepasado el término de veinticuatro horas, los materiales abandonados en la vía pública adquirirán el carácter de propiedad municipal, sin que el responsable pueda reclamar el Ayuntamiento por las pérdidas ocasionadas en la eliminación de estos materiales, y sin perjuicio de la tasa fiscal a aplicar por la prestación del correspondiente servicio, ni de las sanciones que sean aplicables.
  7. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras, almacenes, etc., de cualquier vehículo que pueda producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones, y subsidiariamente, los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en último término, el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado en el artículo 27 de la presente Ordenanza.
  8. Las personas mencionadas en el apartado anterior, por el mismo orden, serán las responsables de las infracciones que por los conceptos citados se hicieran a la presente Ordenanza, y de los daños que de las mismas se deriven.
  9. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública.
  10. Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública y cualquier otro lugar no adecuado para ello.
  11. Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el propietario y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormigón que se vierta, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
  12. Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública.
  13. Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública.
  14. La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales, etc., afectada por los particulares, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, con la precaución de no ensuciar la vía pública. El titular de la actividad será responsable de ello.

 

Artículo 44. Transporte, carga y descarga de materiales.

Los conductores de los vehículos que puedan ensuciar la vía pública deberán adoptar todas las medidas necesarias para evitarlo. En el caso que la carga, el combustible, el fango u otros materiales de las ruedas ensucien la vía pública u otros elementos, se habrán de limpiar inmediatamente y reparar los daños que se hayan podido causar, de acuerdo con las instrucciones de los servicios técnicos municipales.

Artículo 45. Ocupaciones derivadas de obras.

  1. La ocupación de la vía pública derivada de las obras engloba los elementos y espacios ocupados por el cerramiento para la protección, medios auxiliares de construcción, maquinaria de obra, herramientas y materiales.
  2. La ocupación de la vía pública garantizará un paso mínimo para peatones, que deberá señalizarse convenientemente.
  3. Las ocupaciones de la vía pública derivadas de trabajos de construcción y obras públicas deberán observar todos los puntos contenidos en la normativa estatal y autonómica sobre seguridad en el trabajo en la construcción, y los preceptos de esta Ordenanza.
  4. Supletoriamente, el Ayuntamiento podrá exigir medidas especiales en los casos siguientes:
  5. Obras en edificios de singularidad arquitectónica o sus proximidades.
  6. Obras en las proximidades de espacios públicos de importante concurrencia o con una singularidad específica.

Artículo 46. Prohibiciones en relación con los animales de compañía

  1. Queda expresamente prohibido:
  2. La entrada en locales de espectáculos deportivos y culturales, áreas recreativa, y de esparcimiento para las personas.
  3. La circulación o permanencia en piscinas públicas
  4. La entrada en locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.
  5. Las personas que conduzcan animales de compañía deberá impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de las personas o juegos infantiles. Los propietarios o responsables de animales están obligados a recoger de inmediato los excrementos sólidos que los mismos depositen en la vía pública.
  6. Maltratar o abandonar a los animales, mantenerlos en instalaciones indebidas, desde el punto de vista sanitario y, no suministrarles alimentación necesaria.
  7. El incumplimiento de las obligaciones descritas serán sancionadas de acuerdo con la Ordenanza reguladora de tenencia de perros y otros animales domésticos y de compañía.

Artículo 47. Presencia de animales en la vía pública.

  1. Se prohíbe la circulación por las vías públicas de aquellos animales que no vayan acompañados de personas capacitadas o que los vigilen, provistos de collar y conducidos mediante cadena o correa y bajo la  responsabilidad del dueño.
  2. Se prohíbe la presencia de perros en los areneros y zonas de recreo infantil.
  3. Queda prohibido el traslado de perros en medios de transporte público, con la excepción de los que acompañen a invidentes.
  4. En todos los casos, el conductor del animal está obligado a llevar medios para recoger y retirar los excrementos inmediatamente y de forma higiénica, debiendo limpiar la parte de la vía o lugares públicos que hubieran resultado afectados, depositando los excrementos en los contenedores o elementos específicos instalados por los servicios municipales, introducidos en una bolsa de plástico.
  5. Todo propietario o poseedor de perros tiene la obligación de identificarlos conforme a los oportunos registros municipales antes de los tres meses siguientes a la fecha de nacimiento o un mes desde su adquisición. Los propietarios tendrán también la obligación de comunicar la baja del animal, en caso de muerte, pérdida o sustracción desde que ocurra la misma.
  6. Se prohíbe la permanencia continuada de perros en las terrazas de los pisos y en solares. En estos casos, los propietarios podrán ser sancionados, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza, si el perro ladra durante la noche.
  7. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo se sancionarán de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales domésticos y de compañía.

Artículo 48. Riego.

Queda prohibido regar en los balcones y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos. En caso contrario, el horario para riego será entre la 6:00 y las 8:00 horas por la mañana y entre las 23:00 y las 01:00 horas de la noche.

Artículo 49. Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada.

Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística. Deberá proceder asimismo a desratizarlos y desinfectarlos mediante empresa autorizada.

TÍTULO III

Disposiciones comunes sobre régimen sancionador y otras medidas de aplicación

Capítulo primero

Disposiciones Generales

 

Artículo 50.- Instrucciones del Alcalde en aplicación y desarrollo de la Ordenanza

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Alcalde dictará las instrucciones correspondientes para la aplicación y desarrollo de la Ordenanza, concretándose las actuaciones de los diversos órganos y agentes municipales implicados, salvo circunstancias de urgencia reservadas a la Alcaldía, de conformidad a lo establecido en la legislación básica de régimen local.

Artículo 51.- Deber de colaboración ciudadana

  1. Todas las personas que están en Arganda del Rey tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes para preservar las relaciones de convivencia ciudadana y civismo en el espacio público.
  1. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Arganda pondrá los medios necesarios para facilitar que, en cumplimiento de su deber de colaboración, cualquier persona pueda poner en conocimiento de las autoridades municipales los hechos que hayan conocido que sean contrarios a la convivencia ciudadana o al civismo.
  1. De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos los ciudadanos tienen el deber de comunicar a las autoridades o agentes más próximos cualquier situación que detecten de riesgo o desamparo de un menor. Asimismo, todos los ciudadanos que tengan conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de manera habitual deben ponerlo en conocimiento de los agentes más próximos o de la autoridad competente, con la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes.

Artículo 52.- Conductas obstruccionistas a las tareas de control, investigación  o sanción en los ámbitos de la convivencia y el civismo

  1. En los ámbitos de la convivencia ciudadana y el civismo, y salvaguardando todos los derechos previstos en el ordenamiento jurídico, no se permiten las conductas siguientes:
  1. La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.
  2. La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.
  3. Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección, control o sanción, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca error de manera explícita o implícita.
  4. El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.
  1. Sin perjuicio de la legislación penal y sectorial, las conductas descritas en el apartado anterior son constitutivas de infracción leve.

Artículo 53.- Elementos probatorios de los agentes de la autoridad

  1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados.
  1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable. En todo caso, la utilización de videocámaras requerirá, si procede, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Artículo 54.- Denuncias ciudadanas

  1. Sin perjuicio de la existencia de otros interesados aparte del presunto infractor, cualquier persona, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 41, puede presentar denuncias por hechos que puedan ser constitutivo de una infracción a lo establecido en esta Ordenanza.
  1. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.
  2. Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del procedimiento sancionador, el Ayuntamiento deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del mencionado procedimiento.

Artículo 55.- Medidas de Carácter Social

  1. Cuando el presunto responsable del incumplimiento de la Ordenanza sea indigente o presente otras carencias o necesidades de asistencia social o de atención médica especiales o urgentes, los agentes de la autoridad que intervengan le informarán de la posibilidad de acudir a los servicios sociales o médicos correspondientes y del lugar concreto en el que puede hacerlo.
  1. En aquellos casos especialmente graves o urgentes, y con el único objeto de que la persona pueda recibir efectivamente y lo antes posible la atención social o médica requerida, los agentes de la autoridad u otros servicios competentes podrán acompañarla a los mencionados servicios.
  1. Asimismo, siempre que sea posible y previo consentimiento del afectado, los servicios municipales intentarán contactar con su familia para informarla de la situación y circunstancias en las que ha sido encontrada en el espacio público.
  1. Inmediatamente después de haber practicado estas diligencias, en caso de que las mismas hubieran sido llevadas a cabo por agentes de la autoridad, éstos informarán sobre ellas a los servicios municipales correspondientes, con la finalidad de que éstos adopten las medidas oportunas y, si procede, hagan su seguimiento o, en su caso, pongan el asunto en conocimiento de la autoridad o administración competente.
  1. Los servicios municipales competentes, con el auxilio de los agentes de la autoridad en su caso, informarán a las personas que ofrecen servicios sexuales retribuidos en espacios públicos de los centros de atención institucional o de carácter privado a los que podrán acudir para recibir el apoyo necesario para abandonar sus prácticas.
  1. Se colaborará intensamente en la persecución y represión de las conductas atentatorias contra la libertad e indemnidad sexual de las personas que puedan cometerse en el espacio público, en especial las actividades de proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual, y, muy especialmente, en lo relativo a los menores.

Artículo 56.- Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por menores de edad

  1. De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y la ley sobre protección del menor de la Comunidad de Madrid, todas las medidas de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores atenderán principalmente al interés superior de éstos. Asimismo, en función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.
  2. Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos del niño o adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como trabajos para la comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidas se adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora. A este efecto, se solicitará la opinión de los padres o tutores o guardadores, que será vinculante.
  1. Los padres o tutores o guardadores serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.
  1. Asimismo, en aquellos casos en que se prevea expresamente en esta Ordenanza, los padres, tutores o guardadores, serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
  1. La asistencia a los centros de enseñanza educativos durante la enseñanza básica obligatoria (enseñanza primaria y secundaria) es un derecho y un deber de los menores, desde la edad de seis años hasta la de dieciséis.
  1. La Policía Local intervendrá en aquellos supuestos en los que los menores de edad transiten o permanezcan en espacios públicos durante el horario escolar. A tal efecto, solicitará su identificación, averiguará cuáles son las circunstancias y los motivos por los que no está en el centro de enseñanza, y le conducirá a su domicilio o al centro escolar en el que esté inscrito, poniendo en todo caso en conocimiento de sus padres o tutores o guardadores y de la autoridad educativa competente que el menor ha sido hallado fuera del centro educativo en horario escolar.
  1. En todo caso, cualquier denuncia, incoación de un expediente sancionador o eventual imposición de una sanción a un menor será también notificada a sus padres o tutores o guardadores.
  1. En aquellos casos de absentismo escolar que resulte pertinente se solicitará a la Mesa Local de Absentismo Escolar que informe sobre la sanción más aconsejable, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Absentismo Escolar.
  1. De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos los ciudadanos tienen el deber de comunicar a las autoridades o agentes más próximos cualquier situación que detecten de riesgo o desamparo de un menor.

Capítulo segundo

Régimen sancionador

 

Artículo  57. Clasificación de las infracciones.

  1. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se clasifican en leves, graves o muy grave.
  2. Constituirán infracciones leves:
  3. a) Practicar cualquier clase de juegos con pelotas o balones en el espacio público, así como llevar a cabo competiciones masivas o espontáneas, que perturben los legítimos derechos de los vecinos o de los demás usuarios del espacio público.
  4. b) Utilizar bicicletas, patines o similares, cuando puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
  5. c) Realizar acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o similares, fuera de las áreas destinadas al efecto o utilizando escaleras, elementos de accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos o cualquier otro elemento del mobiliario urbano o con el propio cuerpo si se causan molestias a las personas.
  6. d) Instalar elementos para realizar cualquier actividad deportiva fuera de las instalaciones deportivas existentes, siempre que se impida o dificulte el uso del espacio público a otras personas.
  7. e) Realizar actitudes coactivas o de acoso, bajo la apariencia de mendicidad o formas organizadas, que obstaculicen e impidan el libre tránsito por el espacio público.
  8. f) Ejercer cualquier tipo de mendicidad por menores o personas con discapacidad.
  9. g) Realizar todo tipo de acto sexual u obsceno en la vía pública o en el interior de vehículos que se encuentren en cualquier espacio público, siempre que trasciendan o puedan ser percibidos desde cualquier ámbito público.
  10. h) Acampar en las vías y espacios públicos, con elementos, mobiliario o en tiendas de campaña, vehículos, auto-caravanas o caravanas, salvo autorización expresa, o bien dormir de día o de noche en dichos espacios.
  11. i) Utilizar bancos y asientos públicos para usos distintos de aquellos a los que están destinados.
  12. j) Lavarse, bañarse o lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares o permitir que lo hagan los animales.
  13. k) Hacer provisión excesiva de agua de las fuentes públicas, excediendo los límites máximos establecidos en el artículo 36, sin superar los 150 litros.
  14. l) Deteriorar o alterar levemente los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, muebles o inmuebles.
  15. j) Colaborar con los vendedores ambulantes no autorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad o bien mediante la compra o adquisición de alimentos, bebidos y otros productos.
  16. Constituirán Infracciones graves:
  17. a) Ocupar la vía u otro espacio público de titularidad municipal con ocasión de un acto festivo, musical, cultural, deportivo, religioso o de cualquier otra índole, sin obtener la correspondiente autorización municipal, si no constituyera infracción muy grave.
  18. b) No garantizar los organizadores de un acto o evento autorizado en los espacios públicos municipales, la seguridad de personas y bienes o no adoptar las medidas para evitar que se ensucien o deterioren sus elementos urbanos o arquitectónicos.
  19. c) Realizar actividades de mimos, músicos ambulantes o cualquier otro tipo de artista callejero, generando molestias a la ciudadanía.
  20. d) Poner en peligro la seguridad, la convivencia y el orden público, con ocasión de la celebración de un acto festivo, musical, cultural, deportivo o de cualquier otra índole.
  21. e) Ejecutar conductas de menosprecio a la dignidad de la persona, o cualquier otro comportamiento discriminatorio de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo o de cualquier otra condición o circunstancia social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias, coacciones, agresiones o conductas vejatorias.
  22. f) Ofrecer juegos en el espacio público, que impliquen apuestas de dinero o bienes.
  23. g) Ofrecer, negociar o aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales retribuidos en el espacio público, así como conductas que favorezcan y promuevan el consumo de la prostitución u otras formas de explotación sexual, el reclamo y captación de clientela o realizarlas a menos de doscientos metros de centros docentes, educativos, zonas residenciales o de actividades comerciales o empresariales de especial concurrencia.
  24. h) Realizar actos de deterioro grave, como destrozos de los espacios públicos o de sus elementos o instalaciones, ya sean muebles o inmuebles.
  25. i) Acceder y circular con motocicletas y automóviles en las zonas o vías verdes, salvo para los vehículos autorizados y otros vehículos de servicios municipales.
  26. j) Hacer provisión excesiva de agua de las fuentes públicas, cuando la cantidad supere los 150 litros.
  27. Constituirán infracciones muy graves:
  28. a) Efectuar cualquier supuestos de publicidad que promueva o fomente conductas discriminatorias o de contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo o violento.
  29. b) Ejercer la mendicidad, directa o indirectamente, con acompañamiento de menores o con personas con discapacidad, si no constituye infracción penal.
  30. c) Realizar conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano, generando situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes.
  31. d) Cualquier otra conducta de las descritas en los dos apartados anteriores, cuando se den los supuestos previstos en el artículo 58.

Artículo 58.- Graduación de las sanciones.

  1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros, las graves con multa de 750,01 a 1.500 euros y las infracciones muy graves con multa de 1500,01 a 3.000 euros.

Las conductas de carácter grave previstas en el artículo 57. 3 e), referidas a menores de edad y personas con discapacidad, se sancionarán en su mitad superior con multa de 1.125 a 1.500 euros.

  1. Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se atenderá a la naturaleza y entidad de los perjuicios causados y se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:
  2. La gravedad de la infracción.
  3. La existencia de intencionalidad.
  4. La naturaleza de los perjuicios causados.
  5. La reincidencia.
  6. La reiteración.
  7. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción de esta Ordenanza y ha sido declarado por resolución firme.
  8. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas. Si dichas conductas fueran realizadas por grupos de personas, se imputará la comisión de la infracción a todos los miembros de estos grupos que se encontraran en el lugar de los hechos y participaran, activamente, en la realización de las conductas antijurídicas previstas anteriormente.

Artículo 59.- Responsabilidad de las infracciones

La responsabilidad se atribuirá en el seno del procedimiento administrativo sancionador según lo dispuesto por las reglas recogidas en la legislación sobre procedimiento administrativo común, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación sectorial y la presente Ordenanza.

Artículo 60.- Concurrencia de sanciones

  1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.
  1. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos .En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.

Artículo 61.- Procedimiento Sancionador

  1. El procedimiento sancionador será el general en todos los casos en que no exista regulación específica del mismo.
  1. Cuando la propuesta de resolución del procedimiento sancionador tramitado por el Ayuntamiento contenga una sanción que por la cuantía de la multa o por su carácter, no sea de competencia municipal, se elevará el expediente al órgano correspondiente de la Administración que sea competente para imponer la sanción que se propone, de conformidad con la legislación sectorial aplicable.

Artículo 62.- Apreciación de delito.

  1. Cuando las conductas a que se refiere esta Ordenanza pudieran constituir infracción penal, se remitirán al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial que corresponda los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas.
  1. En el caso de identidad de sujeto, hecho y fundamento de las conductas ilícitas, la incoación de un proceso penal no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando interrumpido el plazo de prescripción. Los hechos declarados probados en vía judicial vincularán a la autoridad competente para imponer la sanción administrativa.
  1. La condena o la absolución penal de los hechos no impedirá la sanción administrativa, si se aprecia diversidad de fundamento.
  1. Las medidas provisionales adoptadas en el seno del procedimiento administrativo sancionador, antes de la intervención judicial podrán mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autoridades judiciales, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el presunto infractor sobre el establecimiento o la vigencia de dichas medidas provisionales

Artículo 63.- Prescripción y caducidad

La prescripción y la caducidad se regirán por la legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial.

Capítulo tercero

Reparación de Daños

 

Artículo 64.- Reparación de daños

  1. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados.
  1. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración municipal tramitará por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.
  1. Con independencia de las sanciones que puedan imponérsele, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente. El importe de estas indemnizaciones se fijará ejecutoriamente por el órgano competente para imponer la sanción. A estos efectos, se podrá reclamar la cantidad o canon correspondiente por el agua detraída de fuentes públicas, de forma desproporcionada, de acuerdo con la cantidad efectivamente sustraída.
  1. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes y se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio de la imposición de las sanciones oportunas.

Capítulo cuarto

Otras medidas de intervención administrativa

Artículo 65.- Medidas de Policía administrativa directa y funciones de la Policía Local relativas al cumplimiento de la Ordenanza.

  1. En su condición de policía administrativa, la Policía Local es la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, de denunciar cuando proceda las conductas contrarias a la misma, así como de adoptar las demás medidas de aplicación. Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta Ordenanza, para lo cual, en el supuesto de infracciones leves, requerirán verbalmente a las personas que no respeten las normas, para que desistan en su actitud o comportamiento. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonará el lugar, se procederá a denunciar los hechos y en caso de resistencia, se le advertirá que pueden incurrir en responsabilidad penal por desobediencia.
  1. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un deterioro del espacio público, se requerirá a su causante para que proceda a su reparación, restauración o limpieza inmediatas, cuando sea posible.
  1. En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 1, las personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliendo en todo caso con el principio de proporcionalidad.
  1. A efectos de poder iniciar el correspondiente procedimiento sancionador, los agentes de la autoridad requerirán a la persona presuntamente responsable para que se identifique.

De no conseguirse la identificación por cualquier medio de la persona que ha cometido una infracción, los agentes de la autoridad podrán requerirla para que, al objeto de iniciar el expediente sancionador de la infracción cometida, les acompañe a dependencias próximas que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos únicos efectos y por el tiempo imprescindible, informando a la persona infractora de los motivos del requerimiento de acompañamiento.

  1. En todo caso, y al margen de la sanción que corresponda imponer por la infracción de las normas que haya originado la intervención o requerimiento de los agentes de la autoridad, las conductas obstruccionistas constituirán una infracción independiente, sancionadas en la forma correspondiente, salvo que el hecho sea constitutivo de responsabilidad penal.

 

  1. Cuando las conductas apreciadas por los agentes de la autoridad, rebasen el ámbito de lo dispuestos en la presente Ordenanza, estos actuarán en consecuencia, denunciando las infracciones que pudieran infringir lo previsto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, ante los órganos competentes para su sanción.

 

  1. En el supuesto de que los hechos pudieran ser constitutivos de infracción penal, los agentes de la autoridad o el órgano sancionador en su caso, procederán a ponerlo en conocimiento de la Autoridad judicial competente o del Ministerio Fiscal, para las actuaciones que procedan.

 

  1. Las conductas que, no estando previstas expresamente en la presente Ordenanza, se encuentren tipificadas en otras Ordenanzas específicas, se denunciarán por estas. El órgano sancionador dará traslado igualmente al que ostente la competencia, cuando reciba una denuncia cuya instrucción no le esté atribuida expresamente.

Artículo 66.- Intervenciones específicas

  1. Los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados, los elementos de propaganda o publicidad, el juego, bicicleta, patín o similar con que se haya producido la conducta, el género o los elementos objeto de las prohibiciones y, en el caso de juego con apuestas, también los frutos de la conducta infractora. Si se trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.
  2. Los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán a todas las personas que ejerzan la mendicidad en lugares de tránsito público, de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, organizaciones no gubernamentales, etc.), a los que pueden acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas.
  3. En el caso expresiones gráficas, si por las características del material empleado o el bien afectado, fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a su limpieza. Asimismo, conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a retirar el material y reparar los daños efectuados por su colocación, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer por la infracción cometida.

 

Artículo 67.- Actividades, instalaciones y tramitación de licencias

  1. Todas las actividades comerciales o industriales, así como las instalaciones o actuaciones de cualquier tipo, a ejercer o ubicarse en el ámbito territorial del Municipio de Arganda del Rey, precisarán de autorización municipal, sin perjuicio de otras licencias exigibles conforme a la normativa vigente.
  2. La tramitación de actualizaciones se realizará según estipula la normativa municipal o por las normas de carácter específico vigentes.

Artículo 68.- Ejecución forzosa y actuación municipal

  1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, limpieza o reparación, por el titular de la obra, actividad o por los propietarios de edificios y locales, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento de Arganda del rey, podrá requerir a la propiedad, al titular de la actividad o al adjudicatario de la obra o servicio, su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa.
  2. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenando, se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo a lo obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
  3. Los elementos instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán el coste correspondiente al responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Corresponde al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Arganda del Rey, dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente Ordenanza.

+ info: Consultas públicas

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